LA PSICOLOGIA EN MEDIACIÓN DE CONFLICTOS PENALES

PUBLICACIONES

LA PSICOLOGIA EN MEDIACIÓN DE CONFLICTOS PENALES

VANESA DÍAZ PADILLA

Palabras Clave: Mediación, Psicología, Psicología Jurídica, conflictos, gestión de emociones.

INTRODUCCIÓN:

Los tiempos cambian y al legislarse nuevas reformas de impartición de justicia también abre campos de actuación interdisciplinar en el área legal; generando vertientes y reforzando algunas más en su aplicación. Con la aplicación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Mexicano se requiere de la intervención de expertos en psicología, para realizar actividades como investigación, evaluación, asesoría, seguimientos en los cuales se apliquen conocimientos y herramientas propias de la clínica, psicofisiológica y del área social, así como temas de prevención, que vayan enfocados en eficientizar y contribuir la labor legal así como la adecuada aplicación de la justicia.

Este  trabajo es de tipo teórico y práctico ya que en el área laboral  se incorpora a la Psicología como disciplina coadyuvante en el proceso de mediación, el cual brinda una humanización de la justicia, al ser cada vez más estrecha la labor entre la psicología (interpretativa) y jurídica (normativa) se permite ejecutar de forma bondadosa y garante de los derechos humanos la procuración e impartición de justicia.

La psicología en mediación es integrante de la psicología jurídica, la cual existe desde antes de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, sin embargo parte de estos cambios en la justicia Mexicana los cuales fortalecen la aplicación y el estudio de la conducta humana para generar casos de éxito.

El papel del psicólogo versa en contribuir en generar rapport, reforzar la capacidad para comunicarse de manera libre y cómoda para las partes, el grado de precisión de la comunicación y la calidad del contacto humano, identificar los intereses, necesidades y posturas Psicoemocionales ante el conflicto, remover bloqueos y distorsiones en los procesos de comunicación, ayudar a cotejar e identificar los temas en conflicto con el mediador lo cual facilita el camino de la mediación, ayuda a que los participantes tomen decisiones sobre el conflicto ya que uno de los objetivos del sistema de mecanismos alternos en solución de controversias es que ambos intervinientes acepten su propia responsabilidad ante el conflicto así como en la solución de sus conflictos; estimular la participación de los intervinientes en el proceso de reparación del daño (moral o material).

La mediación consiste en un procedimiento de resolución de disputas flexible, brindando un enfoque colaborativo y consensuado; por lo cual el manejo y gestión de emociones proporciona un catalizador para establecer el acuerdo y solución de conflictos.

PROBLEMA:

El papel del psicólogo es inherente al proceso de mediación, en la praxis no se ha potencializado en su total la labor de esta disciplina, considerando que en el mundo de mediación prevalece la abogacía, se desconoce sobre el alcance del manejo de emociones así como la importancia de considerar una visión interdisciplinaria en la solución pacífica de conflictos.

Considerando el principio de voluntariedad referido en la Ley Nacional de Mecanismos Alternos Art 4. Principios de los Mecanismos Alternos fracc I. “La participación de los intervinientes deberá ser propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación”. Lo cual puede verse permeado por inadecuado manejo de emociones u omisión de abordaje en esta área, en consecuencia obstaculiza el desarrollo del proceso de mediación, y por ende la reparación del daño.

MÉTODO:

  • Contribuir en encontrar el interés en común, generando opciones y alternativas en la solución de conflictos.
  • Escuchar de manera activa a cada parte.
  • Observar el lenguaje corporal.
  • Activar el parafraseo ya que con este método se tiene una técnica eficaz eliminando los elementos hostiles y alcanzar el lenguaje hacia una postura neutral.
  • Contribuir en encontrar el interés en común, generando opciones y alternativas en la solución de conflictos.
  • Brain stormming para facilitar el proceso de la mediación.
  • Evaluación y diagnóstico para condiciones psicológicas de los intervinientes
  • Comunicación abierta o persuasión.
  • Técnicas de autosugestión.
  • Técnicas de enfoque humanista y gestáltico (aquí y ahora).
  • Escucha activa ante el origen de conflicto, brindando contención.
  • Herramientas de resiliencia y aprendizaje del conflicto.

CONSIDERACIONES:

Antes del desarrollo de la sesión de mediación la psicología contribuye en apoyar a la víctima en generar mecanismos de inhibición para enfrentar el procedimiento penal de la mejor forma y las repercusiones sean menores como parte de la reparación del daño. Así mismo el área podrá determinar el actuar del imputado tras la aceptación del hecho delictivo ya que deberá predominar la acción volitiva, facilitar los canales de comunicación, brindar intervención en crisis si es necesario así como en la resolución de problemas ya que la practica ha comprobado que al estar bajo presión se genera dificultad de idear soluciones optimas, sensibilizar a los intervinientes sobre la empatía baja las defensas yoicas y fluye el dialogo.

De acuerdo con el autor Goleman. D. (2000) “Los sentimientos que atribuimos a cualquier situación son una elección que hacemos nosotros mismos, lo más importante para entender los sentimientos es aprender a verlos como opciones; es por ello que ante la solución de un conflicto, podemos “elegir” el adoptar una actitud positiva, abierta y dejar la carga emocional negativa a un lado, o continuar en la postura de odio y aversión hacia la otra parte”, lo que evidentemente hará más difícil llegar a un acuerdo o convenio que satisfaga a los implicados.

Al identificar las emociones habrá que expresarla en un contexto apropiado, realizar catarsis pudiendo elegir un contexto más positivo para expresar la emoción al tiempo que se intenta modificar lo que la produjo

Al nombrarlas es conveniente decidir “cómo”, “cuándo” y “dónde” vamos a actuar. La expresión de las emociones debe estar en armonía con nuestros objetivos vitales.

Al generar sensibilidad de aceptación y pudiendo expresar las emociones se toca el tema de la responsabilidad por las propias emociones no solo enfocándose al aspecto valorativo sino como con las consecuencias de nuestros propios actos. Esta auto responsabilización comprometida, nos ayudará a elegir cuál será nuestro mejor comportamiento, proporcional al margen de la intensidad de nuestra reacción emocional ayudándonos a des escalar el conflicto y a clarificar la situación de que se trate, de un modo asertivo, lo cual favorece en el desarrollo de la sesión de mediación.

La inteligencia emocional es una herramienta que contribuye y facilita en el proceso de solución de conflictos de forma pacífica ya que consiste en poner distancia entre el estímulo y la manera de responder, con ella podemos regular y reconducir nuestra reacción para transformarla en respuesta conforme a nuestras prioridades. Una inteligencia emocional bien planteada nos podrá servir ayudar a los usuarios en encontrar estrategias para una gestión emocional eficaz, sin embargo en la practica el psicólogo cuenta con una intervención para brindar un trabajo significativo antes de iniciar la sesión de mediación la cual tendrá que realizar intervenciones de forma breve y objetiva haciendo énfasis en reforzadores positivos lo cual disminuye la carga negativa ante el otro interviniente; al obviar lo que sentimos nos aleja de lo que necesitamos, expresar nuestra vulnerabilidad puede ayudarnos a resolver una situación conflictiva, humanizamos lo que ocurre y empanizarnos con la otra persona.

El trabajo en mediación no es fácil, pues hay que considerar todas las variantes que influyen en solucionar el conflicto de forma eficaz por lo cual es necesario conocer los intereses, percepciones, emociones y dificultades de cada involucrado, con la finalidad de brindar alternativas para resarcir el daño causado así como la reparación sea acorde a los intereses y  apegada a la ley, la importancia de enfatizar el trabajo de mediación hacia una interdisciplinariedad lo fortalece la Ley Nacional de Mecanismos Alternos en el Art. 42 “El órgano contara con personal profesional de las disciplinas necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley. Deberá contar con profesionales en derecho, así como con el personal administrativo necesario para realizar las labores de apoyo”. Por lo cual aquellos profesionistas que colaboren en el área judicial deberán contar con enfoques integradores e interdisciplinarios en comprender la conducta delictiva, que generen estrategias de cambio en prevención delictiva, incentivar y coadyuvar en aplicación de medidas cautelares y su funcionamiento, desarrollar programas que fomenten el tratamiento biopsicosocial una óptima reinserción social, acompañamiento durante y después de la aplicación de medios alternos en la solución de conflictos para lograr óptimos convenios sin repercusiones sociales ni psíquicas, por lo cual coadyuvara en la ejecución de las etapas procesales ya que el psicólogo que utilice estrategias de modificación conductual puede conocer las posturas de los intervinientes ante un conflicto y aplicar de forma positiva la justicia restaurativa entre ellos la reparación del daño moral y económica; siendo la primera de mayor interés en el área de psicología ya que en ese aspecto puede hablarse de cultura de paz, prevención delictiva, generar comunidades resiliente así como la resolución pacífica de conflictos.

Para lo cual habrá que definir reparación del daño moral el cual versa en la reconciliación y perdón de acuerdo a Vesga (2002) en (García. 2014 pág. 351), “Para que exista la reconciliación primero debe darse un cese de los abusos u hostilidades y garantizarse que no volverán a ocurrir dichas violaciones después de la reconciliación, en segundo lugar se necesita que las victimas renuncien a la retalacion y en ese momento es cuando puede hablarse del perdón”. Cuando los solicitantes al mecanismo alterno de solución de conflictos acuden a la unidad de mediación es porque la parte de sensibilización de necesitar apoyo legal y solucionar un conflicto está latente; sin embargo en la praxis como especialistas en salud mental podemos abordar el tema del perdón para empoderar la toma de decisiones y solucionar la controversia.

Como parte de la reparación moral menciona Cavanaugh (2003) en (García. 2014. pág. 349) “Existen diferentes formas en que el agresor puede compensar a la víctima ya sea pidiendo disculpas, admitiendo su responsabilidad y expresando su arrepentimiento”. Para esta labor es imprescindible el trabajo del psicólogo ya que como hemos visto en la practica el pedir perdón se puede considerar una herramienta terapéutica que necesita mayor contención emocional y abordaje psico emocional, en el grueso de los casos se brinda seguimiento de tipo breve tras haber firmado el convenio o acuerdo reparatorio, con la finalidad de reforzar la decisión en solucionar la controversia penal. La intervención está focalizada en fortalecer la decisión, la importancia de la corresponsabilidad en generar conflictos y en la búsqueda de soluciones, potencializar la resiliencia, concientizar sobre el aprendizaje positivo del conflicto, tal como lo refiere (García. 2013. pág. 339-341) “Las estrategias básicas de mediación son facilitar la comunicación, facilitar la negociación, facilitar el equilibrio del poder, facilitar la toma de decisiones”, lo cual puede  realizarse en conjunto con el trabajo del psicólogo, es por ello indispensable explicar cuál es el campo de acción de la psicología en mediación, como se refiere a continuación desde un conocimiento en la praxis:

Inicial atención preliminar en el área de orientación jurídica: Pudiendo brindarse contención emocional a usuarios que acuden a la unidad a solicitar asesoría y los cuales se encuentran en emocionalidad desbordante, principalmente en estos casos se aplica intervención en crisis.

Antes del proceso de mediación: Apoyar psico emocionalmente a los intervinientes que requieran intervención en crisis, motivación de los participantes para la mediación, explorar su estado emocional actual, estimular la interacción y comunicación entre los intervinientes, conocer los antecedentes inmediatos que forman parte del conflicto, conocer los eventos que precipitaron el conflicto o el tras fondo del conflicto lo cual permite al profesional en el área de salud mental emitir un pronóstico de adhesión a los mecanismos alternos.

Durante de desarrollo de la sesión de mediación: Brindar contención emocional ya que durante el desarrollo de la sesión puede generarse sentimientos fluctuantes del estado anímico, contribuir y apoyar al facilitador en el desarrollo de sesión (co-mediación) mediante participación activa con pequeñas intervenciones que favorezcan la solución del conflicto por la vía del dialogo, considerando el principio de privacidad y la ética profesional en una sesión de tipo individual.

Después de firmado el convenio o acuerdo reparatorio: Como parte del seguimiento que realiza el área jurídica, psicología apoya en monitorear de forma presencial o telefónica la situación actual del conflicto por el cual se realizó la sesión de mecanismos alternos de solución de controversias, así como su estado Psicoemocional ante la controversia por la cual firmaron el convenio o acuerdo reparatorio. El psicólogo brinda sesiones de tipo breve si es requerido por los usuarios con enfoque específico al conflicto. Se realizan canalizaciones para que se reciba un trabajo psicoterapéutico formal.

Los usuarios que acudieron a la Unidad de Mediación trabajaron su emoción real en relación al conflicto por el cual solicitan apoyo para mediar su problemática ya que si existe insight (capacidad de darse cuenta) se podrá determinar con más precisión lo que necesitan como reparación del daño económico o moral ya que cuando nuestro sentimiento es agradable, nuestras necesidades están satisfechas y cuando son desagradables algo no estamos atendiendo por lo cual es factible la prevalencia de conflictos posteriores lo anterior es parte de la postura humanista existencial el cual nos enfoca en el aquí y ahora.

CONCLUSIONES

La mediación está diseñada para que todos cedan y puedan obtener la mejor reparación del daño causado o afectado, con ello se puede concluir que la labor del psicólogo humaniza la aplicación e impartición de justicia.

Aún hay campo y brecha por trabajar en el área, sin embargo hay que considerar las limitaciones ya que de esta forma se podrá generar alternativas y con ello el cambio, a continuación se enlistan varios puntos como fundamentales para profesionalizar el área y actualizar profesionalmente en relación con el Nuevo Sistema de Justicia Penal:

  1. Incorporar temas de bases jurídicas en los planes de Licenciatura, así como criminología, prevención del delito, solución de problemas y manejo de conflictos.
  2. Contar con instituciones que impartan talleres, cursos, diplomados y temas de actualización profesional, la cual cuente con docentes con experiencia en el área y certificaciones.
  3. Generar áreas de intercambio académico como simposios, seminarios o congresos sobre temas de interés común entre los profesionistas.
  4. En proyección a corto plazo sería adecuado la creación de un posgrado y / o creación de una especialidad en Psicología Jurídica, con perspectiva en desarrollo y fortalecimiento en el área.
  5. Investigación tanto cuantitativa como cualitativa ya que habrá que documentar y eficientizar con sistemas métricos la funcionalidad del trabajo de mediación.
  6. Brindar formación e información en el área de abogacía en relación a la interdisciplinariedad como apoyo en el trabajo jurista.

Se fortalece la postura de (García. 20014 pág. 364) quien señala que “El psicólogo jurídico podrá preparar a las partes (victimas, agresores, comunidad, autoridades), acompañar, orientar y facilitar procesos de reparación de las víctimas y comunidades que resultaron afectadas por un delito, hacer seguimiento a los procesos y acuerdos en el marco de programas de justicia restaurativa”. Sin embargo con los últimos puntos que se mencionan podemos corroborar que es un área que falta potencializar desde la praxis falta unificar criterios y labores de intervención del psicólogo en el área de justicia restaurativa específicamente en mediación.

Al trabajar el psicólogo con cada uno de los intervinientes se podrá determinar con más precisión las necesidades definir el tipo de reparación del daño económico o moral ya que cuando nuestras emociones se encuentran estables y se ha trabajado en ello  podemos hablar de un éxito en la resolución de conflictos forma pacífica y armónica, los conflictos versan en concluir por la vía del dialogo el conflicto y disminuir la posibilidad de reincidir en conductas conflictivas.

REFERENCIAS

Colín, S. y García-López, E. (2012). Más allá de la Violencia. Retos hacia la reconstrucción. México. Universidad de Morelia.

García-López, E. (2010). Fundamentos de Piscología Jurídica y Forense. México. Oxford University Press.

García-López, E. (2011). Mediación, perspectivas desde la psicología jurídica. Colombia y México. Manual Moderno.

Goleman, D. (2000). La inteligencia emocional. México: Vergara.

Gómez – Tagle, E. y Morales. L. Á. (Coords). (2011). Crimen emociones y castigo. México. Diseños Normativos.

Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de solución de controversias en materia penal. (2014). Cámara de diputados  del H. Congreso de la unión. México.

Morales. Q., Fariña. R., Colín. S. (compiladores). (2014). II Congreso Iberoamericano de Justicia Terapéutica. Resúmenes de comunicaciones. México. Cienpozuelos.

USAID from the American People. México Justice and security program. (2013) Programa general de capacitación para mediadores

Deja una respuesta